La necesidad de regulación y normas jurídicas
Sin dudas la pandemia de covid19 obligó a las empresas a realizar cambios sustanciales en su modalidad de trabajo para poder continuar sus actividades pero asegurando la protección sanitaria de sus empleados. Uno de estos cambios fue el teletrabajo, una modalidad que supone el trabajo a distancia, permitiendo trabajar en un lugar diferente a la oficina.
Si bien en Uruguay no existe una norma específica sobre teletrabajo, tenemos un derecho laboral específicamente regulado y con normas de orden que contempla un mecanismo para lograr la igualdad entre partes desiguales.
Esta nueva modalidad, nos ha tomado
desprevenidos y hemos tenido que innovar en materia probatoria, por ejemplo
recientemente se utilizaron las herramientas disponibles en Google (Google Analytics)
para un caso en el que se denunciaba el reclamo de horas extras.
A la hora de hablar de teletrabajo es fundamental
para ambas partes dejar pactado en el contrato de trabajo varios aspectos de
vital importancia como lo son la voluntad de ambas partes de someterse a esta
modalidad de trabajo, la fijación de la jornada laboral por acuerdo de partes,
y la forma mediante la cual se controlará el horario, la cual puede ser
mediante software, o envío de email. Incluyéndose expresamente la prohibición
de conexión fuera del horario laboral pactado, otorgando de esta manera el
“derecho a la desconexión”.
Otro aspecto importante, que se debe de considerar es el derecho a la intimidad del trabajador y la protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa.
También debería establecerse quién se hará cargo de los insumos como pueden ser papel, tinta, etc, y si la empresa abonará los gastos extra que tenga el trabajador, como puede ser la luz, agua, internet, etc.
Existen aspectos de difícil regulación, como lo es el referente a la aplicación de las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Actualmente ello se encuentra regulado por la Ley 16.074, pero en el caso del teletrabajo, al no estar el trabajador en el recinto de la empresa, sino que en su hogar, hay una brecha que se abre en cuanto a discernir si el accidente es laboral o doméstico, por ello la importancia de tener específicamente regulado el horario laboral, para de esta forma saber si el mismo sucedió estando el teletrabajador trabajando o realizando tareas domésticas.
El teletrabajo no está pensado para todos los
trabajadores ni para todas las ramas de actividad, sino para ciertos
trabajadores como pueden serlo, madres que opten por la lactancia materna, personas
con discapacidades motrices y psicosociales, o padres de niños con
discapacidad.
El Estudio Márquez y Asociados cuenta con 12 años de trayectoria, especializado en derecho corporativo y laboral, brindando asesoramiento continuo a reconocidas empresas de plaza. La Dra. Patricia Márquez y Nazarena Beracochea son las encargadas de dicha área, contando con basta experiencia en la materia !
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